Protección
Contenido de la página
- ¿Qué es la protección de las víctimas de trata?
- ¿Cómo derivar a una víctima de trata de personas para su protección y asistencia?
- Eje 1. Identificación preliminar y derivación inmediata para protección y asistencia y para identificación formal
- Eje 2. Denuncia del caso
- Eje 3. Identificación formal y derivación para protección y asistencia
- Eje 4. Protección y asistencia
- Eje 5. Reintegración
¿Qué es la protección de las víctimas de trata?
La protección de las víctimas de trata de personas incluye la identificación, derivación, protección y asistencia, y reintegración de las víctimas de trata. Si reconoce señales o indicios de trata de personas al interactuar con una persona, debe remitirla para su identificación, así como para su protección y asistencia inmediata.
Recuerde que todo profesional en Costa Rica tiene el mandato ético y legal de denunciar y derivar a todas las posibles víctimas de trata de personas para su protección y asistencia.
En Costa Rica, la protección de las víctimas de trata de personas incluye los diferentes aspectos que se describen en los pasos siguientes. También puede consultar la Hoja de Ruta Interinstitucional para la Detección, Derivación y Atención de Posibles Casos de Trata de Personas, disponible en español aquí.
¿Cómo derivar a una víctima de trata de personas para su protección y asistencia?
Aprenda cómo derivar a una posible víctima de trata para que reciba protección y asistencia haciendo clic en el botón “Comience aquí” a continuación, junto al Eje 1.
Si desea saltar a un eje específico, haga clic en el botón “Saltar al eje” que se encuentra debajo, junto al eje al que desea navegar.
El contenido y la información de contacto que se muestran en esta página, se actualizaron por última vez en mayo de 2025.
Eje 1
Identificación preliminar y derivación inmediata para protección y asistencia y para identificación formal
Eje 2
Denuncia del caso
Eje 3
Identificación formal y derivación para protección y asistencia
Eje 4
Protección y asistencia
Eje 5
Reintegración
Eje 1. Identificación preliminar y derivación inmediata para protección y asistencia y para identificación formal
El primer eje en la protección de las víctimas de trata de personas es la identificación preliminar y derivación inmediata. Cualquier profesional o ciudadano particular puede identificar preliminarmente a una persona como posible víctima de trata de personas. La identificación preliminar se basa en señales e indicadores procedentes de la observación, la interacción y la conversación con ellas. Toda persona identificada preliminarmente como víctima de trata de personas debe ser derivada inmediatamente para su protección y asistencia.
Todos los profesionales en Costa Rica tienen el deber de identificar preliminarmente a las víctimas de trata de personas y derivarlas para su protección y asistencia. Este deber está establecido en la ley (Artículo 39 de la Ley 9095).
Artículo 39 - Ley 9095
Cualquier funcionario de entidades públicas o privadas que determine, en razón de su función, que existen motivos razonables para presumir que una persona es víctima del delito de trata, coordinará de manera inmediata con los miembros del Equipo de Respuesta Inmediata, el Ministerio Público o por medio del servicio 911, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de la presente ley y los protocolos de actuación aprobados.
Si identifica preliminarmente a alguien como posible víctima de trata de personas, debe derivarlo inmediatamente para su protección y asistencia siguiendo el protocolo establecido por su institución. Si no dispone de un protocolo institucional, debe seguir igualmente estos pasos:
Niñas, niños y adolescentes
Cuando identifique de forma preliminar a una posible víctima de trata de personas menor de 18 años, debe notificarlo inmediatamente al PANI para que puedan proporcionarle protección y asistencia. Si no está seguro de la edad de una persona, pero cree que es menor de 18 años, debe ser tratada como a una persona menor de edad hasta que se demuestre lo contrario.
Independientemente de que sean o no víctimas de trata de personas, todas las niñas, niños y adolescentes vulnerables o maltratados deben ser remitidos al PANI para recibir asistencia y poner en marcha una respuesta de protección de la infancia.
Utilice el Directorio de Servicios para encontrar la información de contacto del PANI y otros tipos de apoyo para víctimas de trata de niñas, niños y adolescente, así como para personas menores de edad que necesiten ayuda y protección.
Personas Adultas
Cuando identifique preliminarmente a una posible víctima de trata de personas adulta (mayor de 18 años), puede, con su consentimiento, ponerse en contacto con el Equipo de Respuesta Inmediata (ERI), un organismo interinstitucional que coordina la identificación, protección y asistencia a las víctimas de trata de personas. Consulte el eje 3 para obtener más información sobre el proceso de acreditación.
Información de Contacto del ERI
WhatsApp: +506 6303-7234
Email: eri@migracion.go.cr
Utilice este Directorio de Servicios para encontrar servicios para víctimas adultas de trata de personas, independientemente de si son identificadas o no como víctimas de trata de personas.
Las posibles víctimas de trata de personas pueden estar en peligro o necesitar ayuda urgente. La primera prioridad es garantizar su seguridad y bienestar inmediato.
Eje 2. Denuncia del caso
Todos los profesionales en Costa Rica tienen el deber de denunciar todas las posibles víctimas y situaciones de trata de personas ante la Fiscalía Adjunta Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (FACTRA), la Policía Profesional de Migración (PPM) o el Organismo de Investigación Judicial (OIJ). Este deber está establecido en la ley (Artículo 71 de la Ley 9095).
Artículo 71 - Ley 9095
Las funcionarias y los funcionarios públicos estarán obligados a denunciar, ante los órganos policiales especializados o ante el Ministerio Público, cualquier situación que constituya sospecha razonable de actividad de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes. Poseen igual obligación los miembros y representantes de las instituciones y organizaciones que conforman la Coalición Nacional.
Dependiendo de la urgencia, la denuncia puede presentarse por teléfono, en persona o por correo electrónico. Una vez denunciado el caso, el fiscal debe iniciar una investigación. No obstante, las víctimas de trata de personas no están legalmente obligadas a presentar una denuncia ni a participar en el proceso de justicia penal.
Fiscalía Adjunta contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes (FACTRA)
Información de contacto de FACTRA
Teléfono: 2295-3606
Correo: fa_tratapersonas@poder-judicial.go.cr
Organismo de Investigación Judicial (OIJ)
Información de contacto de OIJ
Teléfono: 2256-5702
Teléfono: 2256-5703
Correo: oij_dsexuales@poder-judicial.go.cr
Centro de Informaciones Confidenciales del OIJ (CICO), 24/7
Información de contacto de CICO
Teléfono: 800-8000-645
WhatsApp: 8-8000-645
Correo: cicoOIJ@poder-judicial.go.cr
Policía Profesional de Migración (PPM)
Información de contacto de PPM
Teléfono: 2106-4005 (investigaciones)
Teléfono: 2106-4001 (operaciones)
Teléfono: 2106-4002 (denuncias)
Correo: unidadinvestigacion@migracion.go.cr
Eje 3. Identificación formal y derivación para protección y asistencia
La acreditación se produce cuando se identifica formalmente a una persona como víctima de trata de personas. La acreditación se encuentra a cargo del Equipo de Respuesta Inmediata (ERI), un organismo interinstitucional encargado de la identificación y la coordinación de los servicios de protección, asistencia y reintegración.
El ERI es un organismo interinstitucional, creado por la Ley 9095. El ERI está compuesto por 9 Ministerios e Instituciones:
- Caja Costarricense de Seguro Social
- Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU)
- Ministerio de Seguridad Pública: Dirección General de Fuerza Pública
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Ministerio Público: Oficina de Atención y Protección de la Víctima del Delito (OAPVD) y la Fiscalía Especializada en el Delito de Trata de Personas (FACTRA)
- Organismo de Investigación Judicial (OIJ)
- Patronato Nacional de la Infancia (PANI)
- Policía Profesional de Migración (PPM)
- Secretaría Técnica de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (ST CONATT)
Si usted es funcionario público, siga el protocolo institucional pertinente para identificar de forma preliminar y derivar a posibles víctimas de trata de personas para su identificación formal, protección y asistencia. Por lo general, esto implica ponerse en contacto con el “Comité Técnico Institucional” (CTI) de su institución, que se encarga de apoyar, asesorar y coordinar el proceso de derivación formal al Equipo de Respuesta Inmediata (ERI) para la acreditación y medidas de protección. En el caso de niñas, niños y adolescentes, sólo el Comité Técnico Institucional (CTI) del PANI, o una organización no gubernamental (ONG) en coordinación con el PANI, está autorizado para presentar solicitudes formales de acreditación ante el ERI. Si no dispone de un protocolo institucional debe ponerse en contacto con el PANI si la posible víctima de trata es una persona menor de 18 años o con el ERI si la posible víctima de trata de personas es una persona adulta.
Niñas, Niños y Adolescentes
El PANI se encarga de derivar a las niñas, niños o adolescentes posibles víctimas de trata para su identificación formal y para que reciban protección y asistencia.
La oficina local del PANI debe:
- Proteger y asistir inmediatamente a la posible víctima menor de edad, independientemente de su situación o proceso de acreditación.Collect information about the possible child or adolescent trafficking victim from the referring individual, institution or organization.
- Recopilar información sobre las niñas, niños o adolescentes posibles víctimas de trata por parte de la persona, institución u organización remitente.Follow up on the accreditation decision and appeal as needed.
- Preparar la solicitud formal de acreditación y presentarla al Comité Técnico Institucional del PANI (CTI del PANI), que se encargará de coordinar las solicitudes de acreditación con el ERI.
- Hacer un seguimiento de la decisión de acreditación y apelar si es necesario.
Personas Adultas
Póngase en contacto con el ERI para derivar a una posible víctima adulta de trata para su acreditación. Las posibles víctimas adultas deben ser informadas sobre la opción de ser acreditadas y aceptar/consentir esta derivación.
Información de Contacto del ERI
WhatsApp: +506 6303-7234
Email: eri@migracion.go.cr
Algunas personas pueden no desear ser formalmente identificadas (“acreditadas”) como víctimas de trata, por ejemplo:they may not wish to go through the interview and accreditation process
- puede que no deseen pasar por el proceso de entrevista y acreditación they may not see themselves as a trafficking victim
- puede que no deseen hablar de su experiencia como víctimas de trata de personas
- puede que no se vean a sí mismas como víctimas de trata de personas
No obstante, se debe ofrecer protección y asistencia a todas las víctimas de trata de personas. No estar acreditado(a) no debe ser un obstáculo para acceder o recibir servicios y apoyo.
Diferentes instituciones y organizaciones prestan diferentes servicios para apoyar a las víctimas de trata de personas, hayan sido identificadas o no. Utilice el Directorio de Servicios para identificar los servicios pertinentes para las víctimas que identifique.
Los ciudadanos particulares pueden ponerse en contacto directamente con el ERI si sospechan que una persona que conocen o con quien se relacionan puede ser víctima de trata de personas.
Cuando el ERI no acredita a una víctima de trata, la decisión puede ser apelada. Las apelaciones deben presentarse en un plazo de tres días hábiles. La apelación puede ser presentada por la víctima de trata de personas o por una institución en nombre de la víctima. Para solicitar una apelación debe responder al correo electrónico que recibió con la decisión o puede escribir a eri@migracion.go.cr.
El ERI debe confirmar la recepción de la apelación en un plazo de diez días.
Cuando una persona no es víctima de trata de personas, puede seguir siendo (y de hecho a menudo lo es) víctima de otro delito y/o violación y seguir teniendo necesidades de asistencia. Utilice este Directorio de Servicios para encontrar servicios y apoyo.
Toda niña, niño o adolescente vulnerable o maltratado debe ser remitido al PANI para su protección, y para atender sus necesidades y vulnerabilidades.
Eje 4. Protección y asistencia
Las víctimas de trata de personas tienen derecho a ser protegidas de daños mayores y a recibir asistencia y apoyo según el Artículo 37 de la Ley 9095. Las víctimas de trata de personas deben recibir las siguientes formas de asistencia:
Si se le acredita como víctima de trata de personas...
El ERI se encarga de coordinar la protección y la asistencia a las víctimas de trata de personas de personas acreditadas a través de diferentes instituciones:
- PANI en el caso de una niña, un niño o adolescente
- INAMU en el caso de las mujeres
Si no está acreditada como víctima de trata de personas...
Las víctimas de trata de personas no acreditadas deben recibir asistencia, en función de sus necesidades individuales. Distintas instituciones y organizaciones prestan servicios a las víctimas de trata de personas. Utilice este Directorio de Servicios para identificar los servicios para las víctimas. No estar acreditado no debe ser un obstáculo para recibir estos servicios.
Este Directorio de Servicios es un recurso para profesionales en Costa Rica sobre dónde encontrar protección y asistencia para las víctimas de trata y sus familias en Guanacaste, Puntarenas y San José.
Paso 5. Reintegración
Las víctimas de trata de personas tienen derecho a recibir servicios de reintegración integrales y a largo plazo, tal y como se estipula en el artículo 37 de la Ley 9095 y se describe en el eje 4 anterior.
If accredited as a trafficking victim...
El ERI es responsable de coordinar la asistencia para la reintegración de las víctimas de trata de personas acreditadas. Las víctimas de trata de personas tienen derecho a servicios de reintegración durante un máximo de tres años, con posibilidad de prórroga. Los servicios de reintegración son prestados por diferentes instituciones, en función de las necesidades individuales.
En el caso de las víctimas menores de edad e hijos de víctimas adultas de trata de personas, deben mantenerse medidas especiales de protección durante el tiempo que sea necesario para garantizar sus derechos y su bienestar.
La reintegración de las niñas, los niños y adolescentes víctimas de trata de personas es gestionada por el PANI en coordinación con las instituciones pertinentes.
If not accredited as a trafficking victim...
Las víctimas de trata de personas no acreditadas también deben beneficiarse de servicios de reintegración a largo plazo. La asistencia no tiene por qué ser específica para la trata de personas ni estar vinculada a la acreditación. La asistencia y el apoyo pueden provenir de diversas instituciones y organizaciones, dependiendo de la situación y de las necesidades de la víctima.
¿Conoce a alguien que pueda ser víctima de Trata de Personas?
Más información sobre la Trata de Personas en la Plataforma para Profesionales

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