¿En qué consiste la protección de las víctimas de trata de personas?

La protección para las víctimas de trata de persones incluye su identificación, referencia, protección y atención, y reintegración.

Las personas víctimas o posibles víctimas de trata deben ser protegidas y recibir atención. Si usted reconoce indicios de trata en una niña, un niño o adolescente, debe referirles para que reciban protección y atención.

Recuerde que todas las personas profesionales en Costa Rica tienen el mandato ético y legal de reportar y referir posibles casos de víctimas de trata para su protección y atención.

¿Cómo referir a niñas, niños y adolescentes víctimas de trata de personas para que reciban protección y atención?

Ante cualquier sospecha de un caso de trata de personas o maltrato de niñas, niños o adolescentes, denuncie inmediatamente.

Si es una emergencia, por favor llame al 9-1-1

Eje 1

Detección de la víctima

Eje 2

Denuncia del caso y referencia para protección y atención

Eje 3

Identificación formal y referencia para protección y atención

Eje 4

Protección y atención

Eje 5

Reintegración

Eje 1. Detección de la víctima

El detectar que una persona menor de edad es una posible víctima de trata se basa en las señales e indicadores que surgen al observar, interactuar y hablar con ella.

En Costa Rica, la detección es algo que puede hacer cualquier persona, incluyendo cualquier persona que sea funcionaria de una institución pública o que trabaje para una entidad del sector privado. Hay un amplio abanico de personas que interviene en la detección de las posibles víctimas de este crimen.

Aunque un grupo variado de profesionales puede hacer algunas preguntas al interactuar con la persona menor de edad, las entrevistas oficiales sobre una experiencia de trata de personas sólo deben ser realizadas por quien haya recibido formación para entrevistar a una posible víctima.

Toda sospecha razonable de un posible caso de trata de personas (tanto si la víctima es menor o mayor de edad) debe comunicarse inmediatamente a las autoridades competentes, tal como se indica a continuación.

Eje 2. Denuncia del caso y referencia para protección y atención

Las personas menores de edad que sean posibles víctimas de trata pueden estar en peligro o necesitar atención y ayuda inmediatas. El garantizar su seguridad inmediata y bienestar general es una prioridad clave en el momento mismo en que haya un primer contacto con ellas.

Todas las personas menores de edad que sean posibles víctimas de trata deben ser referidas al PANI para su atención y protección.

Una vez que se detecta que una PME está en una situación de explotación, el PANI iniciará el Proceso de Protección Especial, que es un conjunto de procedimientos destinados a proteger y garantizar los derechos de las NNA.

Al mismo tiempo, debe poner una denuncia ante la Fiscalía, el OIJ y/o la Policía Profesional de Migración (PPM).

Si es en horas laborales, las PME que sean posibles víctimas de trata deben ser referidas inmediatamente a la Oficina Local del PANI para su protección y atención. Fuera del horario laboral, deben ser referidas a los Departamentos de Atención y Respuesta Inmediata (DARI) del PANI, que se encuentran disponibles 24/7.

Para denunciar un posible caso de trata de personas debe ponerse en contacto con la Fiscalía y el OIJ de forma individual o colectivamente, o con la Policía Profesional de Migración.

Dependiendo de la urgencia del caso, la denuncia puede ser hecha por teléfono, en persona o por correo electrónico. Siempre es necesario proporcionar tanta información como sea posible en aras de facilitar la investigación.

Recuerde que toda persona profesional tiene el mandato ético y legal de denunciar cualquier posible caso de trata de personas. Si usted trabaja en una institución pública, consulte el protocolo institucional de su institución para seguir los pasos de denuncia adecuados.

 

Fiscalía Adjunta contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (FACTRA)

Teléfono: 2295-3606

Correo: fa_tratapersonas@poder-judicial.go.cr

Sección Especializada en Violencia de Género, Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes del Organismo de Investigación Judicial (OIJ)

Teléfono: 2256-5702

Teléfono: 2256-5703

Correo: oij_dsexuales@poder-judicial.go.cr

Centro de Informaciones Confidenciales (CICO) del OIJ, 24/7

Teléfono: 800-8000-645

Teléfono: 8-8000-645 (WhatsApp)

Correo: cicoOIJ@poder-judicial.go.cr

Policía Profesional de Migración (PPM)

Teléfono: 2106-4005 (investigaciones)

Teléfono: 2106-4001 (operaciones)

Teléfono: 2106-4002 (denuncias)

Correo: unidadinvestigacion@migracion.go.cr

 

Eje 3. Identificación formal y referencia para protección y atención

La identificación formal es la determinación oficial de que una persona es víctima de trata, también conocida como acreditación. La acreditación corre a cargo del Equipo de Respuesta Inmediata (ERI), que es un órgano interinstitucional especializado creado por la Ley 9095.

El ERI se encarga de la acreditación de las víctimas de trata. También proporciona protección y atención a cualquier posible víctima de trata y garantiza que las víctimas acreditadas tengan acceso a servicios integrales para su recuperación y reintegración. El PANI es responsable de examinar los casos de las posibles NNA víctimas de trata y remitirlas al ERI.

Las personas particulares o las personas que trabajan en organizaciones de la sociedad civil pueden ponerse en contacto directamente con el ERI si sospechan que alguien que conocen o con quién se relacionan puede ser víctima de trata de personas. Si usted trabaja en una institución pública, debe seguir su protocolo institucional para denunciar casos de trata de personas.

Si una persona no es acreditada como víctima de trata por el ERI, la institución remitente o cualquier miembro del ERI pueden presentar un recurso de apelación. Hasta que éste sea resuelto, el ERI debe seguir garantizando la protección, seguridad y atención de la posible víctima de trata de personas.

Aún cuando una persona no sea víctima de trata, a menudo puede ser víctima de otro delito y/o violación y tener necesidades de protección. Todas las personas menores de edad vulnerables deben ser referidas al PANI para su protección y para abordar sus necesidades y vulnerabilidades.

Equipo de Respuesta Inmediata (ERI)

Teléfono: 6303-7234

Correo: eri@migracion.go.cr

 

Eje 4. Protección y atención

Las niñas, niños y adolescentes víctimas de trata tienen derecho a las siguientes formas de apoyo:

El PANI es la entidad responsable de coordinar la protección y atención para personas menores de edad. Eso quiere decir que durante el proceso de acreditación, el PANI velará por las necesidades de estas PME en conjunto con el ERI y solicitará los recursos necesarios para proporcionarles a ellas y a sus dependientes la atención requerida.

Una vez que han sido acreditadas formalmente como víctimas de trata de personas, recibirán otras formas adicionales de protección y atención.

Este Directorio de Servicios es un recurso para profesionales en Costa Rica sobre dónde encontrar protección y atención para NNA víctimas de trata de personas, y sus familias, en Guanacaste, Puntarenas y San José.

Eje 5. Reintegración

Más allá de la protección y atención, las personas menores de edad víctimas de trata tienen el derecho de recibir servicios para su reintegración a largo plazo.

La reintegración de NNA víctimas de trata de personas es un proceso gestionado por el PANI, en coordinación con las instituciones pertinentes. El apoyo para la recuperación y reintegración incluye:

 

¿Conoce a alguien que pueda ser víctima de Trata de Personas?

Más información sobre la Trata de Personas en la Plataforma para Profesionales

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